Cámara de Diputados notifica de recepción y turno de iniciativa presidencial que regula el trabajo en plataformas digitales

* Incorpora derechos laborales y seguridad social en favor de las personas trabajadoras, así como derechos, obligaciones y prohibiciones para los empleadores

Prensa Alternativa MX/ Palacio Legislativo de San Lázaro, (PAMX).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó que el pasado 3 de diciembre recibió y turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa de la presidenta de la República que reforma la Ley Federal del Trabajo para regular la labor de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

La propuesta plantea reformar los artículos 49, 50 y 127 de dicho ordenamiento legal, así como adicionar un capítulo IX BIS “Trabajo en plataformas digitales” (que abarca del precepto 291-A al 291-U) al Título Sexto y un artículo 997-B.

Señala que el dinamismo de la economía del país y las múltiples modalidades de contratación que se han generado, han dejado rezagados a muchas personas trabajadoras, entre ellas los de plataformas digitales, “a quienes resulta necesario incorporar a un régimen de derechos sociales, tales como garantías laborales, salud y vivienda”.

En ese sentido, subraya que la iniciativa tiene la finalidad de garantizar el derecho al trabajo digno, formal y flexible de las personas trabajadoras de dichas plataformas, asegurando la sostenibilidad del modelo de negocio.

La reforma incorpora derechos laborales y de seguridad social en favor de las personas trabajadoras en plataformas digitales, así como derechos, obligaciones y prohibiciones para los empleadores de las mismas

Define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.

También considera el trabajo de plataformas digitales como una relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Precisa las reglas para que las personas trabajadoras en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades reconocido por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, señalado en el artículo 127 de la iniciativa, mismo que tendrá que ser superior a las 288 horas al año.

Por otro lado, el artículo 127 fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año bajo un esquema laboral tradicional de ocho horas diarias de lunes a sábado y un día de descanso.

Lo anterior implica que un trabajador deberá acumular un total de 48 horas a la semana, 192 al mes o 384 horas de trabajo en dos meses para ser elegible para Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Sin embargo, en el contexto del trabajo en plataformas digitales, y aplicando el factor de 0.75 horas de trabajo efectivo por hora, el equivalente ajustado para la elegibilidad al PTU sería de 288 horas efectivas.

Se establece que, por plataformas digitales, deberá entenderse al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que ejercen el mando y supervisión sobre la persona trabajadora.

No considera como empleadores de las personas trabajadoras en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y obras o trabajos.

La iniciativa señala que el trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital, el cual será comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye efectivamente.

Respecto al salario en el trabajo de plataformas digitales, se establece que éste se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En cuanto al contrato laboral de las personas trabajadoras en plataformas, la propuesta de reforma establece que deberá ser individual o colectivo, mismo que será diferenciado de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma, y podrá ser firmado de manera digital. Asimismo, se prevé la obligación de que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorice y registre los contratos.

También se estipulan diversas obligaciones especiales para las empresas de plataformas, entre las que se encuentran: pagos de servicios en un plazo no mayor a una semana, mecanismos para llevar registros de horas trabajadas, emisión de recibos de pagos realizados, implementación de mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de las personas trabajadoras.

Asimismo, inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social, retener y enterar el pago de cuotas, aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mecanismo de adiestramiento capacitación y asesoría, e informar sobre las medidas de seguridad y salud.

También, mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo

La iniciativa refiere que las empresas de plataformas digitales deberán observar y proteger a sus trabajadores de actos de violencia, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, al tiempo que procura la conciliación de sus labores con la vida personal y familiar.

Como prohibiciones para las empresas de plataformas digitales, la iniciativa incorpora las siguientes: cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos relacionados con el esquema laboral; trabajo de menores de edad, retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley, entre otras.

La propuesta prohíbe transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Finalmente, la presidenta de la República apunta que estas reformas contribuirán al desarrollo pleno de estas actividades y al otorgamiento efectivo de las prestaciones de seguridad social para aquellos que integran a este sector y que cumplen con las condiciones establecidas en la ley.

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